Auto Supremo AS/1219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Siguiendo el citado entendimiento en el presente punto el recurrente no cumple con los parámetros

Al respecto reiteramos el criterio vertido supra inherente al principio de impugnación, cuando los justiciables o sujetos procesales hacen uso del derecho o garantía constitucional a recurrir, el ejercicio de este derecho lleva implícito la carga de fundamentar o exponer de forma crítica, razonada y sobre todo clara los motivos que llevan a impugnar una decisión judicial, resultando ilógico pretender la activación de un medio recursivo sin que en su contenido explique de forma clara los agravios o puntos de controversia, debido a que son esos puntos los que abren y delimitan el régimen competencial de los Tribunales superiores, ya sea de apelación o casación acorde al principio de pertinencia, pero caso contrario de no existir un fundamento aunque conciso pero claro el órgano jurisdiccional a través de dichas autoridades se ve impedido de su análisis por la falta de una adecuada técnica recursiva.
Siguiendo el citado entendimiento en el presente punto el recurrente no cumple con los parámetros antes anotados, debido a que a más de observar que no se resolvió los puntos impugnados no hace mayor referencia, en si no especifica cuales llegan a ser los puntos omitidos, si esta radica en todos o en parte de su recurso de apelación total orfandad recursiva impidiendo inferir o precisar la omisión acusada y analizar este punto