Auto Supremo AS/1219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 8 de noviembre, concretó que:

Por su parte la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 2139/2012 de 8 de noviembre, concretó que: “…sin embargo, comparte la misma característica de la inconstitucionalidad en la forma, aspecto que debe ser evaluado precisamente dentro de la interpretación previsora, en la que el tomar la decisión pura y simple de su inconstitucionalidad no solamente afectará la norma jurídica impugnada, sino que creará una profunda inseguridad jurídica, además de un vacío normativo insalvable, generando un sinnúmero de acciones de inconstitucionalidad en busca de impugnar la constitucionalidad, asimismo de varios artículos del Código Civil, la totalidad del DL 12760 de 6 de marzo de 1975, por lo que ahora tampoco es posible retirar la norma impugnada del ordenamiento jurídico sobre la base de la inconstitucionalidad formal…tenemos entonces que la SC 0024/2004 de 16 de marzo, si bien estableció que no era posible expulsar inmediatamente la norma inconstitucional del ordenamiento jurídico, se acudió en ese entonces a una Sentencia exhortativa, dando un plazo al entonces Poder Legislativo para regularizar la situación de la norma impugnada, aspecto que no se cumplió y que a criterio de la autoridad judicial que promueve la presente acción, hace que las normas del Código Civil, sean inconstitucionales y por lo tanto inaplicables a los casos sometidos a su conocimiento, es decir, que habría un vacío normativo grave e insalvable, lo que se constituye en una consecuencia jurídica que la jurisdicción constitucional debe evitar……Declara la CONSTITUCIONALIDAD del parágrafo I del art. 564 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de marzo de 1975, con vigencia temporal de cinco años a partir de la citación con la Sentencia