Auto Supremo AS/1219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Los puntos 2, 3 y 4, confluyen en observar un solo tema vinculado a la

Teniendo como punto de partida el fundamento jurídico, como análisis fáctico de manera a priori podemos afirmar que lo reclamado por el recurrente carece de sustento, ya que de la revisión de los actuados procesales si bien existió un abandono del proceso, sin embargo, tal como afirma el mismo recurrente la demandante activó y dio continuidad a la causa a fs. 109 donde solicitó y dio curso al señalamiento de audiencia de inspección judicial, actuado que fue presentado un mes antes de su solicitud de perención cuando la causa ya había continuado su normal tramite, es decir que ha desaparecido la causal que podría dar origen a su petitorio, no resultando fundamento suficiente el argumento que debió ser dispuesto de oficio, cuando las partes también tienen la posibilidad de activarla a petición de parte oportunamente, en consecuencia al no existir un fundamento valedero para dar pie a su reclamo, corresponde su rechazo inminente, sobre todo cuando todo administrador de justicia como titular de la función jurisdiccional debe tener como norte la efectiva solución al conflicto jurídico que se debe materializar a través de la sentencia, caso contrario se desnaturaliza la finalidad de todo proceso
Los puntos 2, 3 y 4, confluyen en observar un solo tema vinculado a la valoración probatoria, como ser las de fs. 114 y 126 por su extemporaneidad y las de fs. 441 a 459 al no ser ofrecidas conforme a derecho, entonces al estar reatadas a un solo fin corresponde su estudio en un solo punto