Auto Supremo AS/1219/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1219/2019

Fecha: 27-Nov-2019

La Sentencia Constitucional N° 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la

III.2 De la congruencia de las resoluciones.
La Sentencia Constitucional N° 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC N° 0670/2004-R de 04 de mayo, refirió que: “…el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente prevista por ley…”