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    Auto Supremo AS/0707/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0707/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
    • En conocimiento de la Sentencia, el GAMS, representado por Hugo Ampuero Orozco interpuso recurso de
    • Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art
    • Argumentó, que el alcance de la Ley N° 321, conforme al art
    • Señala que la Ley N° 321, solamente incluye a la LGT a los trabajadores asalariados
    • Argumenta que los hechos tienen un correlato con la prueba documental que cursa a fs
    • Afirma que los Jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba
    • Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs
    • El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem
    • Conforme la normativa desarrollada, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la
    • Asimismo, el recurso en análisis, no especifica a qué prueba de sus descargos hace referencia
    • Consecuentemente, este Tribunal advierte la ausencia de precisión de la infracción legal, sobre la cual
    • Con ese criterio, corresponde precisar que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se
    • La controversia radica esencialmente en establecer si lo resuelto por el Tribunal de Apelación a
    • De la revisión del fallo recurrido, se advierte que el fundamento para que dicho Tribunal
    • Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
    • El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
    • Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
    • Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
    • En el caso de análisis, la demandante fue contratada como “Auxiliar III Manual -Hospital Poconas”,
    • En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
    • En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
    • Bajo esos parámetros se concluye, que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
    • Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
    • De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación
    • En el caso en análisis, se establece, que en revisión de alzada estos aspectos reclamados
    • Bajo esos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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