VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 707
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 198/2019-S
Demandante : Juliana Cuéllar Canaza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Beneficios sociales y otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 176 a 182, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 268/2019 de 6 de mayo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 165 a 167 vta., dentro del proceso de cobro de beneficios sociales y otros derechos, interpuesta por Juliana Cuéllar Canaza, contra la entidad municipal recurrente; el Auto N° 404/2019 de 11 de junio de 2019 de fs. 185, que concedió el recurso; el Auto de 14 de junio de 2019 de fs. 191, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales y otros derechos, por Juliana Cuellar Canaza, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 33/18 de 27 de agosto de 2018, de fs. 143 a 146, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., disponiendo el pago en favor de la demandada de Bs.27.915,36 (Veintisiete mil novecientos quince 36/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad, sin costas
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 707
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 198/2019-S
Demandante : Juliana Cuéllar Canaza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso : Beneficios sociales y otros derechos
Distrito : Chuquisaca
Magistrado relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs. 176 a 182, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 268/2019 de 6 de mayo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, de fs. 165 a 167 vta., dentro del proceso de cobro de beneficios sociales y otros derechos, interpuesta por Juliana Cuéllar Canaza, contra la entidad municipal recurrente; el Auto N° 404/2019 de 11 de junio de 2019 de fs. 185, que concedió el recurso; el Auto de 14 de junio de 2019 de fs. 191, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de cobro de beneficios sociales y otros derechos, por Juliana Cuellar Canaza, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 33/18 de 27 de agosto de 2018, de fs. 143 a 146, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 vta., disponiendo el pago en favor de la demandada de Bs.27.915,36 (Veintisiete mil novecientos quince 36/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación y bono de antigüedad, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GAMS, representado por Hugo Ampuero Orozco interpuso recurso de
- Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art
- Argumentó, que el alcance de la Ley N° 321, conforme al art
- Señala que la Ley N° 321, solamente incluye a la LGT a los trabajadores asalariados
- Argumenta que los hechos tienen un correlato con la prueba documental que cursa a fs
- Afirma que los Jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba
- Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs
- El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem
- Conforme la normativa desarrollada, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la
- Asimismo, el recurso en análisis, no especifica a qué prueba de sus descargos hace referencia
- Consecuentemente, este Tribunal advierte la ausencia de precisión de la infracción legal, sobre la cual
- Con ese criterio, corresponde precisar que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se
- La controversia radica esencialmente en establecer si lo resuelto por el Tribunal de Apelación a
- De la revisión del fallo recurrido, se advierte que el fundamento para que dicho Tribunal
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso de análisis, la demandante fue contratada como “Auxiliar III Manual -Hospital Poconas”,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
- Bajo esos parámetros se concluye, que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación
- En el caso en análisis, se establece, que en revisión de alzada estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
