Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
Casación en el fondo
1.- Error de hecho y, aplicación e interpretación errónea de la Ley (puntos 1 y 2 del recurso)
Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs. 23 a 25 de obrados y otros documentos ofrecidos y presentados por la demandante, con la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289, y 1296 del CC, y aplicación e interpretación errónea de la Ley, resulta imperante recordar que, el art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; norma que señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista revisar argumentos que no fueron parte de la apelación, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de agravio alguno expuesto en apelación; por otra parte, la resolución de vista también debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma; más aún, si el Tribunal de segunda instancia constituye un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
1.- Error de hecho y, aplicación e interpretación errónea de la Ley (puntos 1 y 2 del recurso)
Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs. 23 a 25 de obrados y otros documentos ofrecidos y presentados por la demandante, con la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1289, y 1296 del CC, y aplicación e interpretación errónea de la Ley, resulta imperante recordar que, el art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; norma que señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista revisar argumentos que no fueron parte de la apelación, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de agravio alguno expuesto en apelación; por otra parte, la resolución de vista también debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma; más aún, si el Tribunal de segunda instancia constituye un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
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- Argumenta que los hechos tienen un correlato con la prueba documental que cursa a fs
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- Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs
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- Con ese criterio, corresponde precisar que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se
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- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
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- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
- Bajo esos parámetros se concluye, que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación
- En el caso en análisis, se establece, que en revisión de alzada estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
