Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación

En el contexto normativo señalado, y de revisión de antecedentes del proceso, se constata que el Auto de Vista impugnado, en relación a los dos puntos del recurso de casación en el fondo ahora recurridos señaló “En este acápite, se denunció que no se valoró la prueba documental de descargo conforme las reglas de valoración probatoria, sin embargo, debemos señalar que el apelante no señala cuáles son esas reglas supuestamente inobservadas, lo que resta credibilidad a la denuncia formulada por falta de elementos de análisis; sin embargo, corresponde recordar con base en lo resuelto en el primer y segundo agravio, donde se analizó la relación probatoria en función de la normativa aplicable, que el juez de mérito asumió decisiones tomando en cuenta, precisamente, los elementos de juicio que las partes aportaron durante la sustanciación de la causa, siendo necesario añadir que, en el presente caso, el recurrente no identificó de manera adecuada qué elementos de prueba no fueron valorados conforme a las reglas de valoración probatoria, tampoco identificó -como hemos referido anteriormente-, cuáles son las reglas de valoración probatoria incumplidas, situación que torna a la denuncia formulada en infundada.” (textual)
De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación de fs. 149 a 152 de obrados, la entidad apelante no especificó como era su deber; en fase de apelación, los elementos de prueba que a su criterio no fueron valorados; asimismo, no señaló qué reglas de valoración probatoria no fueron observadas por el Tribunal a quo en decisión de Sentencia; de la misma forma se evidencia, que la ahora entidad recurrente, omitió establecer en fase de apelación qué reglas de valoración probatoria fueron inobservadas por la Sentencia, omisiones esenciales que no contempló el recurso de apelación del GAMS, y que no fueron materia de debate en instancia de apelación; y consiguientemente, se advierte que la entidad recurrente malogró su derecho a obtener un análisis y una respuesta en la resolución de vista, pretendiendo enervarlas sin sustento legal alguno en casación, viéndose consecuentemente, inhibido éste Tribunal a dar una respuesta a puntos no resueltos por la resolución de vista, por incongruencia procesal en la que incurrió la entidad recurrente