Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Casación en la forma
1.- Errónea valoración de la prueba
Corresponde partir del razonamiento que la errónea valoración de la prueba, no es una causal de casación en la forma (o nulidad); constituyendo causal de casación en el fondo, porque su identificación no amerita determinar la nulidad del Auto de Vista; sino, su casación, conforme prevé el art. 220-IV del CPC-2013; por ello, pese a la gravísima falencia del recurso, se resuelve este argumento conforme lo siguiente:
La acusada errónea valoración de las pruebas ofrecidas durante el proceso, que mostrarían que el presente caso se encuentra regido por normativa especial, la entidad recurrente no se percató, de que esta Sala, está inhibida de valorar prueba, valoración probatoria que constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia conforme a la valoración que le otorga la ley con la facultad incensurable que les confiere los arts. 1286 del Código Civil y 145. II del Código Procesal Civil, normas legales que facultan a los tribunales de grado a valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica; facultad privativa, que es incensurable en casación; más aún, si se trata de materia laboral en la que el Juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba; sino por el contrario, forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 del CPT.
El Código Procesal Civil (2013), en su art. 271 parágrafo I, prevé: “(CAUSALES DE CASACIÓN). I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.” (el resaltado es añadido)
El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem hubiera incurrido en la emisión de su fallo, en error de derecho o error de hecho, en la apreciación de las pruebas, evidenciados por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, así prevé el art. 271 par. I del CPC (2013)