En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de los fundamentos que llevó a los de instancia, concluir la existencia de una relación laboral continua y permanente bajo el amparo de la LGT, fue la valoración de los elementos probatorios extrañados por el recurrente; consistentes en literales de los contratos a plazo fijo, que cursan de fs. 2 a 10 de actuados, por el cual se acredita que la demandante contaba con contratos sucesivos a plazo fijo suscritos entre la actora y la entidad demandada GAMS, a partir de marzo de 2011 a julio de 2015, recontrataciones que avalan y consolidan una continuidad de la relación laboral, razón por lo que los de instancia fundamentaron que en aplicación del art. 2 del D.S. 16187, esos contratos de plazo fijo se convirtieron en contratos a tiempo indefinido; es decir, que la relación laboral con el GAMS mudó a una relación laboral permanente e indeterminada en tiempo; mostrándose contrario a lo que afirma el recurrente sobre la errónea interpretación de la Ley N° 321, como una posible causal de nulidad por incompetencia, considerando los errores de interpretación de la relación existente entre la actora y el GAMS demandado, que no ha sido identificado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GAMS, representado por Hugo Ampuero Orozco interpuso recurso de
- Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art
- Argumentó, que el alcance de la Ley N° 321, conforme al art
- Señala que la Ley N° 321, solamente incluye a la LGT a los trabajadores asalariados
- Argumenta que los hechos tienen un correlato con la prueba documental que cursa a fs
- Afirma que los Jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba
- Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs
- El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem
- Conforme la normativa desarrollada, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la
- Asimismo, el recurso en análisis, no especifica a qué prueba de sus descargos hace referencia
- Consecuentemente, este Tribunal advierte la ausencia de precisión de la infracción legal, sobre la cual
- Con ese criterio, corresponde precisar que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se
- La controversia radica esencialmente en establecer si lo resuelto por el Tribunal de Apelación a
- De la revisión del fallo recurrido, se advierte que el fundamento para que dicho Tribunal
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso de análisis, la demandante fue contratada como “Auxiliar III Manual -Hospital Poconas”,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
- Bajo esos parámetros se concluye, que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación
- En el caso en análisis, se establece, que en revisión de alzada estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
