Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de

En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de los fundamentos que llevó a los de instancia, concluir la existencia de una relación laboral continua y permanente bajo el amparo de la LGT, fue la valoración de los elementos probatorios extrañados por el recurrente; consistentes en literales de los contratos a plazo fijo, que cursan de fs. 2 a 10 de actuados, por el cual se acredita que la demandante contaba con contratos sucesivos a plazo fijo suscritos entre la actora y la entidad demandada GAMS, a partir de marzo de 2011 a julio de 2015, recontrataciones que avalan y consolidan una continuidad de la relación laboral, razón por lo que los de instancia fundamentaron que en aplicación del art. 2 del D.S. 16187, esos contratos de plazo fijo se convirtieron en contratos a tiempo indefinido; es decir, que la relación laboral con el GAMS mudó a una relación laboral permanente e indeterminada en tiempo; mostrándose contrario a lo que afirma el recurrente sobre la errónea interpretación de la Ley N° 321, como una posible causal de nulidad por incompetencia, considerando los errores de interpretación de la relación existente entre la actora y el GAMS demandado, que no ha sido identificado