Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
1.- Errónea Valoración de la Prueba
Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque la prueba no solamente incumbe al demandado o patrono; sino también, a la trabajadora demandante, siendo ese el error, al no haber el Juez A quo, y el Tribunal de alzada apreciado la prueba documental referente al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 827/2015, de 12 de enero de 2015, la actora fue contratada para que cumpla funciones de auxiliar 3 Manual - Hospital "Poconas"; asimismo, señala que también se pactó el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 1182/2015, de 16 de julio de 2015, contratada para que cumpla funciones de auxiliar III Manual - Hospital "Poconas", contrato con vencimiento previsto hasta el 31 de agosto de 2015; y de los contratos suscritos por la demandante, se tiene que su condición era de personal eventual/provisorio, al margen de la protección de la Ley General del Trabajo (LGT) y la fuente de remuneración provenía de la Partida 121 destinada para personal eventual; medios probatorios que los jueces de instancia estaban compelidos de valorarla; de tal situación jurídica, en vigencia de la relación es aplicable la normativa administrativa dada en la Ley N° 2027, Ley N° 1178 y normativa administrativa conexa, de lo cual se denota que los contratos suscritos, y las cláusulas contractuales se encuentran regidos bajo normativa especial, y por tanto no es aplicable la LGT y la Ley N° 321
Casación en la forma
1.- Errónea Valoración de la Prueba
Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque la prueba no solamente incumbe al demandado o patrono; sino también, a la trabajadora demandante, siendo ese el error, al no haber el Juez A quo, y el Tribunal de alzada apreciado la prueba documental referente al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 827/2015, de 12 de enero de 2015, la actora fue contratada para que cumpla funciones de auxiliar 3 Manual - Hospital "Poconas"; asimismo, señala que también se pactó el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 1182/2015, de 16 de julio de 2015, contratada para que cumpla funciones de auxiliar III Manual - Hospital "Poconas", contrato con vencimiento previsto hasta el 31 de agosto de 2015; y de los contratos suscritos por la demandante, se tiene que su condición era de personal eventual/provisorio, al margen de la protección de la Ley General del Trabajo (LGT) y la fuente de remuneración provenía de la Partida 121 destinada para personal eventual; medios probatorios que los jueces de instancia estaban compelidos de valorarla; de tal situación jurídica, en vigencia de la relación es aplicable la normativa administrativa dada en la Ley N° 2027, Ley N° 1178 y normativa administrativa conexa, de lo cual se denota que los contratos suscritos, y las cláusulas contractuales se encuentran regidos bajo normativa especial, y por tanto no es aplicable la LGT y la Ley N° 321
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GAMS, representado por Hugo Ampuero Orozco interpuso recurso de
- Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art
- Argumentó, que el alcance de la Ley N° 321, conforme al art
- Señala que la Ley N° 321, solamente incluye a la LGT a los trabajadores asalariados
- Argumenta que los hechos tienen un correlato con la prueba documental que cursa a fs
- Afirma que los Jueces de instancia omitieron de manera deliberada, considerar y valorar la prueba
- Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs
- El contexto normativo referido, demuestra que la casación también procede cuando el Tribunal Ad quem
- Conforme la normativa desarrollada, de la revisión del recurso de casación, se advierte que la
- Asimismo, el recurso en análisis, no especifica a qué prueba de sus descargos hace referencia
- Consecuentemente, este Tribunal advierte la ausencia de precisión de la infracción legal, sobre la cual
- Con ese criterio, corresponde precisar que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se
- La controversia radica esencialmente en establecer si lo resuelto por el Tribunal de Apelación a
- De la revisión del fallo recurrido, se advierte que el fundamento para que dicho Tribunal
- Téngase presente de inicio, que por la importancia de los derechos del trabajador, se elevaron
- El artículo 12 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por
- En el caso de análisis, la demandante fue contratada como “Auxiliar III Manual -Hospital Poconas”,
- En función a lo manifestado, aplicando las normas legales, a la luz de la CPE,
- En esa línea, de revisión del Auto de Vista recurrido se establece, que uno de
- Bajo esos parámetros se concluye, que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Sobre la infracción acusada de errónea valoración de la prueba documental que cursa a fs
- De la revisión de los antecedentes del proceso se constata que el recurso de apelación
- En el caso en análisis, se establece, que en revisión de alzada estos aspectos reclamados
- Bajo esos parámetros se concluye, que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
