Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Casación en la forma
1.- Errónea Valoración de la Prueba
Alegó que el Auto de Vista impugnado, no dio cabal aplicación e interpretación al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque la prueba no solamente incumbe al demandado o patrono; sino también, a la trabajadora demandante, siendo ese el error, al no haber el Juez A quo, y el Tribunal de alzada apreciado la prueba documental referente al Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 827/2015, de 12 de enero de 2015, la actora fue contratada para que cumpla funciones de auxiliar 3 Manual - Hospital "Poconas"; asimismo, señala que también se pactó el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 1182/2015, de 16 de julio de 2015, contratada para que cumpla funciones de auxiliar III Manual - Hospital "Poconas", contrato con vencimiento previsto hasta el 31 de agosto de 2015; y de los contratos suscritos por la demandante, se tiene que su condición era de personal eventual/provisorio, al margen de la protección de la Ley General del Trabajo (LGT) y la fuente de remuneración provenía de la Partida 121 destinada para personal eventual; medios probatorios que los jueces de instancia estaban compelidos de valorarla; de tal situación jurídica, en vigencia de la relación es aplicable la normativa administrativa dada en la Ley N° 2027, Ley N° 1178 y normativa administrativa conexa, de lo cual se denota que los contratos suscritos, y las cláusulas contractuales se encuentran regidos bajo normativa especial, y por tanto no es aplicable la LGT y la Ley N° 321