Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por

Ahora bien, los términos “labores propias y permanentes de la empresa”, han sido regulados por el art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril, emitida por el Ministerio de Trabajo, que estableció: “(…) Las tareas propias y permanentes -son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica-; en cambio las -tareas propias y no permanentes-, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”