Auto Supremo AS/0707/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs

2.- Aplicación e interpretación errónea de la Ley
Alegó que la actora no puede estar bajo la protección de la LGT, con ello se ha vulnerado el derecho al debido proceso por incorrecta aplicación de disposiciones jurídicas al caso, revistiendo de relevancia constitucional, porque no se ha expuesto un criterio de interpretación jurídica válido. De un examen minucioso de los arts. 1 y 2 de la Ley N° 321, alega que debió realizarse una interpretación literal de la norma, luego realizar interpretación sistemática, y teleológica, fundamentos que no fueron considerados por los jueces de instancia, sin que se hubiese considerado y revisado en detenimiento que la actora ingresó como funcionario público provisorio, de libre nombramiento y remoción, por tanto no tenía la condición de servidora publico permanente; sino eventual, lo cual es aplicable al presentecaso la disposición legal contenida en el art. 1 y 2 de la Ley N° 321.
Petitorio
Concluyó su argumentación señalando: “…se digne anular obrados, hasta el estado que la Juez se inhiba del conocimiento de la presente causa, y en caso de ingresar a considerar el fondo del asunto planteado, deberá dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 268/2019, de 06 de mayo de 2019, cursante a fojas 165-167 vlta. de obrados; de recurrido, y deliberando en el fondo, debiendo declarar improbada la presente acción procesal, por los motivos esgrimidos en los fundamentos del presente recurso de casación.” (textual)
Contestación al recurso de casación
A través de decreto de 23 de agosto de 2019 de fs. 182 vta., se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto, contestando Juliana Cuéllar Canaza de Condori, quien señaló que la parte recurrente debe entender que en función a la forma como se han dado los contratos, es que se ha consolidado una relación de trabajo, con sus respectivas cargas que ello implica, como son los derechos laborales que indudablemente ahora le corresponden, después de haberse dado la relación de trabajo continuo, se comprenderá que el Tribunal de alzada recurrido, ha impartido justicia, haciendo que se respeten los derechos laborales que legítimamente le corresponden y se solicita su amparo, pues la Sentencia recurrida, como el Auto de Vista, en derecho realizaron una correcta interpretación de los institutos jurídicos laborales, dando lugar a sus pretensiones laborales, no mereciendo la apelación de contrario un mayor análisis, solicita al Tribunal de casación mantener incólume el Auto de Vista recurrido y declarar infundado el recurso de casación plateado.
Admisión
Mediante Auto de 14 de junio de 2019 de fs. 191, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 176 a 182, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por Hugo Ampuero Orozco, contra el Auto de Vista N° 268/2019 de 6 de mayo