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    Auto Supremo AS/0735/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0735/2019

    Fecha: 02-Dic-2019

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
    • Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
    • Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
    • Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
    • Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
    • Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
    • Petitorio
    • Doctrina aplicable al caso
    • A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
    • Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
    • Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
    • Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
    • Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
    • A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
    • Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
    • A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
    • Resolución del caso concreto
    • Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
    • Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
    • Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
    • En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
    • En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

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