II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 196 a 200, la Cooperativa demandada, interpuso recurso de nulidad o casación, conforme a lo siguiente:
Reclama el desconocimiento de los vocales que conocieron la causa, de normas supletorias a la norma laboral, debiendo aplicarse la normativa civil para el cumplimiento de los requisitos del Auto de Vista, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo en relación a los artículos 218 y num. 3 del artículo 213 de la Ley N° 439, en función a que en su primer Considerando, copia antecedentes y repite la última parte de la sentencia; y su segundo Considerando resulta contradictorio al afirmar que el Juez cumplió con los requisitos de la sentencia y a su vez reconoce no estar fundamentada, al señalar que la misma es escueta; agregando que, los vocales no mencionan la norma de respaldo para afirmar que la sentencia cumple con la estructura lógica, mencionando solo al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fs. 196 a 200, la Cooperativa demandada, interpuso recurso de nulidad o casación, conforme a lo siguiente:
Reclama el desconocimiento de los vocales que conocieron la causa, de normas supletorias a la norma laboral, debiendo aplicarse la normativa civil para el cumplimiento de los requisitos del Auto de Vista, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 208 del Código Procesal del Trabajo en relación a los artículos 218 y num. 3 del artículo 213 de la Ley N° 439, en función a que en su primer Considerando, copia antecedentes y repite la última parte de la sentencia; y su segundo Considerando resulta contradictorio al afirmar que el Juez cumplió con los requisitos de la sentencia y a su vez reconoce no estar fundamentada, al señalar que la misma es escueta; agregando que, los vocales no mencionan la norma de respaldo para afirmar que la sentencia cumple con la estructura lógica, mencionando solo al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
- Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
- Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
- Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
- Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
- Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
- Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
- A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
- Resolución del caso concreto
- Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
