Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles

Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles de ser declarados nulos, debiendo considerarse ante ello la aplicación del “principio de trascendencia o relevancia”. Al respecto, Couture en su libro “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” establece que: “las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes”; es así, y tal como refiere Alsina en su obra “Las Nulidades en el Proceso Civil”, la ineficacia que se sigue de la nulidad debe tener una finalidad práctica, no procediendo la nulidad por la nulidad misma. Coligiéndose con todo ello, que la nulidad debe sujetarse a la necesaria observancia de la existencia de un perjuicio, en correlación con lo dispuesto por la normativa procesal vigente de cumplimiento obligatorio