Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por

En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por el artículo 213-II-3 del Código Procesal Civil, por remisión del artículo 218-I del mismo cuerpo adjetivo, inobservando la necesaria motivación en función al estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y al no citar la normativa legal sobre la cual sustentó su fallo, asumiendo una determinación de hecho y no de derecho; omisión sancionada por el mismo cuerpo legal con la nulidad, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, toda vez que en los hechos la parte apelante desconoce cuál es la normativa que el Tribunal de Alzada aplicó para confirmar la sentencia, razón por la que la determinación asumida por este Tribunal no puede ser otra que anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal ad quem acomode su resolución de acuerdo a ley y al debido proceso