Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I y II de la Ley N° 025, observando los vicios en el proceso y faltar a la verdad material, siendo el Auto de Vista recurrido infundado, al no valorar ni mencionar el mal análisis del juez o el criterio respecto a su fundamento con relación a las pruebas, al no establecer las normas precisas, siendo todas genéricas al igual que las sentencias constitucionales que menciona, vulnerando el artículo 208 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
- Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
- Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
- Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
- Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
- Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
- Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
- A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
- Resolución del caso concreto
- Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
