Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto:
En la especie, la Cooperativa demandada ahora recurrente, acusa el incumplimiento por el Tribunal de Alzada de lo dispuesto por el artículo 208 del CPT en relación a los artículos 218 y 213-3 del Código Procesal Civil, Ley N° 439, al contemplar en el primer Considerando del Auto de Vista recurrido, una copia de antecedentes y repetir la última parte de la sentencia; así como establecer de manera contradictoria en su segundo Considerando, que el Juez cumplió con los requisitos de la sentencia y a su vez reconocer que dicha sentencia es escueta, omitiendo mencionar la norma que respalda su afirmación respecto al cumplimiento de la estructura lógica de la sentencia, mencionando únicamente al artículo 202 del CPT; agregando a ello la inobservancia del Tribunal de apelación de la omisión del juez a quo en relación a la valoración de la auditoría efectuada de fs. 55 a 65 que determinó responsabilidad, y el retiro justificado conforme al artículo 16-e) de la LGT, artículo 9-e) del RLGT (D.S. N° 224 D.R.), y el Estatuto Interno de la Cooperativa en sus artículos 80-c) y 81-a) y f); vulnerándose por todo ello sus derechos constitucionales de seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad entre partes, a la probidad y a la verdad material
En la especie, la Cooperativa demandada ahora recurrente, acusa el incumplimiento por el Tribunal de Alzada de lo dispuesto por el artículo 208 del CPT en relación a los artículos 218 y 213-3 del Código Procesal Civil, Ley N° 439, al contemplar en el primer Considerando del Auto de Vista recurrido, una copia de antecedentes y repetir la última parte de la sentencia; así como establecer de manera contradictoria en su segundo Considerando, que el Juez cumplió con los requisitos de la sentencia y a su vez reconocer que dicha sentencia es escueta, omitiendo mencionar la norma que respalda su afirmación respecto al cumplimiento de la estructura lógica de la sentencia, mencionando únicamente al artículo 202 del CPT; agregando a ello la inobservancia del Tribunal de apelación de la omisión del juez a quo en relación a la valoración de la auditoría efectuada de fs. 55 a 65 que determinó responsabilidad, y el retiro justificado conforme al artículo 16-e) de la LGT, artículo 9-e) del RLGT (D.S. N° 224 D.R.), y el Estatuto Interno de la Cooperativa en sus artículos 80-c) y 81-a) y f); vulnerándose por todo ello sus derechos constitucionales de seguridad jurídica, al debido proceso, a la igualdad entre partes, a la probidad y a la verdad material
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
- Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
- Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
- Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
- Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
- Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
- Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
- A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
- Resolución del caso concreto
- Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
