Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del

Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del Código Procesal Civil, las resoluciones emitidas por los juzgadores de grado deben contener la necesaria motivación en función al estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, la evaluación de la prueba y la cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad, en caso de su inobservancia, así como contemplar en la parte resolutiva del fallo, decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente