Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs

En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los artículos 220-III-1-c) del Código Procesal Civil, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184.1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 190 vta., incluido el Auto de Vista N° 27, de 22 de febrero de 2019 de fs. 191 a 192, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente Resolución.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 250.- (doscientos cincuenta 00/100 Bolivianos) a cada uno de los Vocales del Tribunal Ad quem por la manifiesta inobservancia en su fallo emitido