Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los razonamientos doctrinales asumidos sobre el particular, señalando: "La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.(...) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…" (El resaltado es añadido)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
- Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
- Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
- Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
- Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
- Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
- Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
- A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
- Resolución del caso concreto
- Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
