Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo

De tal manera, y conforme a lo expuesto precedentemente, se advierte que el Tribunal ad quem emitió un fallo con total falta de fundamentación y motivación, al afirmar de manera general que la Sentencia cumple con la estructura lógica, conteniendo los motivos de hecho y de derecho en que se sustenta, sin precisarlos y establecer la debida y propia fundamentación que debía efectuar al respecto, omitiendo además de ello referir la normativa en la que funda su razonamiento.
Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo Nº 45 de 30 de enero de 2019, entre otras, se debe tener presente que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico que hace al debido proceso, implicando que todo administrador de justicia al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma; en relación con lo dispuesto por la jurisprudencia sentada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0092/2012 de 19 de abril, cuyo Fundamento Jurídico inserto en su punto III.2. expresa: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores..." (El resaltado es añadido)