Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el Tribunal de Alzada ante el reclamo expresado en el recurso de alzada, en relación al incumplimiento del juez a quo de la estructura lógica en la sentencia emitida, refiere que: “…se evidencia que aun siendo la sentencia escueta, la misma contiene los motivos de hecho y de derecho en que se sustenta…”; sin embargo, no expone a qué elementos de hecho se refiere, ni las normas que fueron su sustento. A ello, el Auto de Vista agrega que: “…conforme a la jurisprudencia constitucional, se tiene por cumplido el requisito extrañado puesto que la Juez a quo ha hecho la identificación de la norma aplicable al caso concreto y su correspondiente adecuación…”, sin señalar a qué sentencias constitucionales se refiere, cuál la norma aplicable y cuáles los fundamentos que le permitieron concluir su correcta aplicabilidad al caso concreto.
Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que el juez de primera instancia no valoró las pruebas presentadas en relación al motivo de su retiro, en función a que con la auditoria especial se demostró que el trabajador se apropió de más de cien mil Bs.; el Auto de Vista recurrido al respecto refiere que: “…no se ha presentado documento alguno que demuestre que el demandante hubiere sido sometido a un sumario interno y que producto del mismo, se hubiere procedido a la desvinculación laboral, en otras palabras ante la inexistencia del sumario interno, resulta correcta la determinación asumida por la Juez a quo de concluir que el despido es intempestivo…”: advirtiendo con ello, que si bien el Tribunal de Alzada establece en su razonamiento que ante la ausencia de un sumario interno contra el trabajador opera el despido intempestivo, omite pronunciarse sobre la auditoria interna que la entidad demandada refiere no fue valorada por el juez de primera instancia, la cual conforme indica demostraría que se apropió de dinero
Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que el juez de primera instancia no valoró las pruebas presentadas en relación al motivo de su retiro, en función a que con la auditoria especial se demostró que el trabajador se apropió de más de cien mil Bs.; el Auto de Vista recurrido al respecto refiere que: “…no se ha presentado documento alguno que demuestre que el demandante hubiere sido sometido a un sumario interno y que producto del mismo, se hubiere procedido a la desvinculación laboral, en otras palabras ante la inexistencia del sumario interno, resulta correcta la determinación asumida por la Juez a quo de concluir que el despido es intempestivo…”: advirtiendo con ello, que si bien el Tribunal de Alzada establece en su razonamiento que ante la ausencia de un sumario interno contra el trabajador opera el despido intempestivo, omite pronunciarse sobre la auditoria interna que la entidad demandada refiere no fue valorada por el juez de primera instancia, la cual conforme indica demostraría que se apropió de dinero
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- A ello refiere que, tampoco observa que el juez a quo no valoró muchas de
- Asimismo indica que, sus agravios fueron mencionados a detalle, y el solo hecho de no
- Por otra parte, reclama la mala aplicación de la inversión de la prueba, al no
- Adicionalmente, denuncia el incumplimiento de los vocales del artículo 7 del CPT, en concordancia con
- Conforme a ello, señala el deber de cumplir con lo establecido por el artículo 17-I
- Finalmente refiere que, conforme a los fundamentos precedentes, se violó sus derechos constitucionales de seguridad
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- A criterio de Montesano en su libro “Derecho Procesal Civil”, un acto susceptible de ser
- Sin embargo, debe tomarse en cuenta la existencia de actos irregulares que no son susceptibles
- Con carácter previo a considerar los argumentos del recurso de casación, este Tribunal tiene la
- Bajo ese marco, la correcta e imparcial tramitación de los procesos, se encuentra regulada por
- Conforme a ello, de acuerdo a lo determinado por el artículo 213-II-3) y 4) del
- A ello, los juzgadores deben observar en la emisión de sus resoluciones, los principios de
- Es así que, la congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber
- A mayor abundamiento, se entiende que todo administrador de justicia al resolver una controversia sometida
- Resolución del caso concreto
- Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que
- Ante ello, conforme a la jurisprudencia sentada por este alto Tribunal, mediante el Auto Supremo
- Asimismo la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, resume en forma precisa los
- En ese contexto, el Tribunal de alzada no cumplió con la fundamentación legal requerida por
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 17-IV de la LOJ, póngase en conocimiento
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
