Auto Supremo AS/0735/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que

Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se advierte que el Tribunal de Alzada ante el reclamo expresado en el recurso de alzada, en relación al incumplimiento del juez a quo de la estructura lógica en la sentencia emitida, refiere que: “…se evidencia que aun siendo la sentencia escueta, la misma contiene los motivos de hecho y de derecho en que se sustenta…”; sin embargo, no expone a qué elementos de hecho se refiere, ni las normas que fueron su sustento. A ello, el Auto de Vista agrega que: “…conforme a la jurisprudencia constitucional, se tiene por cumplido el requisito extrañado puesto que la Juez a quo ha hecho la identificación de la norma aplicable al caso concreto y su correspondiente adecuación…”, sin señalar a qué sentencias constitucionales se refiere, cuál la norma aplicable y cuáles los fundamentos que le permitieron concluir su correcta aplicabilidad al caso concreto.
Por otra parte, en cuanto al reclamo que el Tribunal de Alzada no observó que el juez de primera instancia no valoró las pruebas presentadas en relación al motivo de su retiro, en función a que con la auditoria especial se demostró que el trabajador se apropió de más de cien mil Bs.; el Auto de Vista recurrido al respecto refiere que: “…no se ha presentado documento alguno que demuestre que el demandante hubiere sido sometido a un sumario interno y que producto del mismo, se hubiere procedido a la desvinculación laboral, en otras palabras ante la inexistencia del sumario interno, resulta correcta la determinación asumida por la Juez a quo de concluir que el despido es intempestivo…”: advirtiendo con ello, que si bien el Tribunal de Alzada establece en su razonamiento que ante la ausencia de un sumario interno contra el trabajador opera el despido intempestivo, omite pronunciarse sobre la auditoria interna que la entidad demandada refiere no fue valorada por el juez de primera instancia, la cual conforme indica demostraría que se apropió de dinero