Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

1) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, respecto a que el Tribunal

1) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, respecto a que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el artículo 52 de la Ley N° 1340, cabe precisar que la norma en cuestión, dispone: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años”. No obstante, a continuación condiciona la extensión de dicho plazo a siete años, para el caso que el contribuyente no cumpla con el deber de inscribirse en el registro correspondiente, no declare el hecho generador o no presente las declaraciones tributarias, y respecto de la determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho