Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Resuelto el tema de la Ley aplicable para el cómputo, es ineludible resolver si ha

Resuelto el tema de la Ley aplicable para el cómputo, es ineludible resolver si ha existido interrupción y suspensión en el caso de autos, cuando cursa en el expediente los formularios (fs. 72 a 96) que es de conocimiento del SIN la cancelación una suma por el IVA e IT, es así que para ello debemos sujetarnos al art. 54 de la Ley N° 1340 que en cuanto a la prescripción dispone: “El curso de la prescripción se interrumpe: 1) Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de la notificación o de la presentación de la liquidación respectiva. 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 3) Por El Pedido de Prórroga u Otras Facilidades. De Pago. Interrumpida la Prescripción comenzar a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción”