Tercera
Tercera.- En relación con el incumplimiento de presentar las declaraciones tributarias, de la revisión de la Vista de Cargo N° 23-0000725-09 de 25 de noviembre de 2009 (fojas 10 a 15), del Informe Final SIN/GDSC/DF/VI/INF/3255/2009 de 25 de noviembre (fojas 1 a 9), de la Resolución Determinativa N° 17-0000923-09 de 29 de diciembre de 2009 (fojas 17 a 22) y de las declaraciones juradas presentadas por el sujeto pasivo de fs. 72 a 96, se verifica que la Administración Tributaria evaluó las mismas precisamente a efecto de pronunciar la Resolución Determinativa N° 17-0000923-09, por lo que la causal referida al incumplimiento en la presentación de declaraciones tributaria, tampoco resulta aplicable al presente caso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista 82 de 7 de julio de 2016
- Que, del referido Auto de Vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de
- Acusa que el Auto de Vista 82 contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
- Explica que la orden de Verificación de 19 de julio de 2007 (FORM
- Manifiesta que el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar
- Confirma que el plazo de prescripción en el presente caso debe extenderse a 7 años,
- Continua y refiere que respecto a la suspensión del término de prescripción, el contribuyente interpuso
- Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado y
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- Por memorial de fs
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 279 a 284, para
- En cuanto a la prescripción alegada y sustentada por ambas partes, que es primordialmente la
- Que el motivo del recurso tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido
- 1) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, respecto a que el Tribunal
- En virtud de la norma citada, corresponde inicialmente determinar si corresponde o no la ampliación
- Primera
- De acuerdo con la relación anterior, tomando en cuenta por otra parte que la creación
- En otros términos, en este caso, no se produjo el incumplimiento del contribuyente en la
- Tercera
- Cuarta
- Corresponde asimismo aclarar que de acuerdo con lo dispuesto por los arts
- Sin embargo de lo anterior y continuando con el análisis, expuesto y aclarado que el
- No obstante, al haberse producido la suspensión con la notificación de la Orden de Verificación,
- En ese sentido, conforme a lo expresado en el acápite anterior, corresponde precisar que la
- Finalmente, en relación con este punto, corresponde reiterar que no es evidente que la Administración
- 2
- El art
- Esta interpretación es vinculante a esta Sala, máxime si deviene de la Sala Plena del
- Resuelto el tema de la Ley aplicable para el cómputo, es ineludible resolver si ha
- Todos los supuestos que se han establecido, presumen hechos y actos dentro de un mismo
- En toda orden de fiscalización se establece qué tributos serán sujetos de fiscalización y qué
- En el caso que nos ocupa, la determinación es emergente de una orden de fiscalización
- En el caso, se entiende también que se produjo suspensión por la petición para presentar
- Por lo expuesto, teniéndose que el cómputo para la prescripción corría desde el 1 de
- Además, de la revisión de antecedentes se constata que la Resolución Determinativa de forma excesiva
- Que del análisis precedente, el Supremo Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal de Alzada,
- Conforme la jurisprudencia de este Tribunal se tiene la Sentencia 19/2017 de 24 de marzo,
- De los fundamentos expuestos, se determina que el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia,
- V.- Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
