Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Cuarta

Cuarta.- Referida a la determinación de oficio en los casos que la Administración Tributaria no tuvo conocimiento del hecho, esto quiere decir, el hecho generador del tributo, debe tenerse presente que el SIN tuvo conocimiento del mismo a partir de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al IVA como al IT por los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2002, que cursan de fojas 42 a 71, que por otra parte se trata de copias emitidas por el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, siendo parte de las facultades de la Administración Tributaria, verificar la veracidad, autenticidad y corrección de la información en ellas contenida, dentro del plazo previsto por ley de cinco años, reiterándose que la extensión de dicho plazo a siete años, se encuentra condicionada a la concurrencia de una de las cuatro causales descritas en el presente análisis y fundamentación, demostrándose que en el presente caso no es aplicable ninguna de ellas