Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

En el caso, se entiende también que se produjo suspensión por la petición para presentar

Con relación a la suspensión, el art. 55 de la Ley N° 1340, dispone que se “…suspende por la interposición de peticiones o Recursos Administrativos por parte del contribuyente desde la fecha de su presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva de la Administración sobre los mismos.”
En el caso, se entiende también que se produjo suspensión por la petición para presentar documentación, nota de fecha 4 de diciembre de 2009 debe entenderse que este argumento fue expuesto en su Resolución Determinativa Nº 17-0000923-09, (página 4 a 6), pero a efectos de una interpretación ajustada a las normas legales y al marco de la Constitución, la petición en los términos de suspensión de la prescripción debe ser tener como espíritu atender positivamente el cobro del SIN, es decir, una petición de prórroga de pago o en su caso de otras facilidades de pago, pero la petición del sujeto pasivo en este caso no tenía tal fin, sino sólo reunir su documentación y presentarla (fotocopias simples de todo lo actuado en el proceso de fiscalización), no así reconocer la deuda que se le podía atribuir por el SIN porque claramente no estaba determinado por lo que mal podía el contribuyente pedir prorroga u otra facilidad sin haberse determinado, la obligación impositiva