Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

El art

El art. 54 de la Ley Nº 1340, referido a la interrupción de la prescripción, en su numeral 2) señala que ésta se interrumpe por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor; además este artículo concluye señalando, que “…Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término de un nuevo periodo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo la interrupción”. Es necesario aclarar que no se desconoce la aplicación del referido artículo, sin embargo, no es aplicable para el presente caso toda vez que, al verificarse el reconocimiento con el pago del IVA e IT al no tener ninguna orden de verificación dentro del trámite administrativo para la emisión de la Resolución Determinativa, siendo ambos verificados expresamente