Auto Supremo AS/0003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Conforme la jurisprudencia de este Tribunal se tiene la Sentencia 19/2017 de 24 de marzo,

Conforme la jurisprudencia de este Tribunal se tiene la Sentencia 19/2017 de 24 de marzo, en cuanto al cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta el término establecido en la normativa vigente en los periodos sujetos a fiscalización y los hechos generadores acontecidos: “…la prescripción como forma de extinción de las obligaciones tributarias pertenece al derecho tributario material y no al formal. En ese sentido, para efectos de la aplicación de la norma tributaria en el tiempo, se debe considerar dos principios: i) El principio del `tempus comici delicti´ (aplicar norma vigente al momento del hecho generador de la obligación tributaria o de la comisión del ilícito); y, ii) El principio `tempus regis actum´(la norma aplicable es la vigente el momento de iniciarse el procedimiento), de modo que se trata de normas materiales (o sustantivas) se sujetan al primer principio anotado; consecuentemente, y considerando que la prescripción pertenece al derecho tributario material y no así al formal, corresponde aplicar la norma vigente al momento en que se cometió la contravención…”, en el presente caso corresponde aplicar la norma vigente al momento de la contravención tributaria (hechos generadores en vigencia de la Ley 1340), criterio concordante con el principio y garantía constitucional de la irretroactividad de la ley establecida en el art. 123 de la Constitución Política del Estado