Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0003/2019
Fecha: 06-Feb-2019
V.- Conclusión
V.- Conclusión
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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I.1.- Sentencia
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Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa
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I.2.- Auto de Vista
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En grado de apelación, por Auto de Vista 82 de 7 de julio de 2016
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Que, del referido Auto de Vista, la Gerencia Distrital Santa Cruz II del Servicio de
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Acusa que el Auto de Vista 82 contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida
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Explica que la orden de Verificación de 19 de julio de 2007 (FORM
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Manifiesta que el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar
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Confirma que el plazo de prescripción en el presente caso debe extenderse a 7 años,
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Continua y refiere que respecto a la suspensión del término de prescripción, el contribuyente interpuso
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Petitorio
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Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado y
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III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
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Por memorial de fs
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IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 279 a 284, para
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En cuanto a la prescripción alegada y sustentada por ambas partes, que es primordialmente la
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Que el motivo del recurso tiene relación con las supuestas vulneraciones que se hubieran producido
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1) En cuanto a lo argumentado por la parte recurrente, respecto a que el Tribunal
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En virtud de la norma citada, corresponde inicialmente determinar si corresponde o no la ampliación
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Primera
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De acuerdo con la relación anterior, tomando en cuenta por otra parte que la creación
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En otros términos, en este caso, no se produjo el incumplimiento del contribuyente en la
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Tercera
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Cuarta
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Corresponde asimismo aclarar que de acuerdo con lo dispuesto por los arts
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Sin embargo de lo anterior y continuando con el análisis, expuesto y aclarado que el
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No obstante, al haberse producido la suspensión con la notificación de la Orden de Verificación,
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En ese sentido, conforme a lo expresado en el acápite anterior, corresponde precisar que la
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Finalmente, en relación con este punto, corresponde reiterar que no es evidente que la Administración
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El art
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Esta interpretación es vinculante a esta Sala, máxime si deviene de la Sala Plena del
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Resuelto el tema de la Ley aplicable para el cómputo, es ineludible resolver si ha
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Todos los supuestos que se han establecido, presumen hechos y actos dentro de un mismo
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En toda orden de fiscalización se establece qué tributos serán sujetos de fiscalización y qué
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En el caso que nos ocupa, la determinación es emergente de una orden de fiscalización
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En el caso, se entiende también que se produjo suspensión por la petición para presentar
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Por lo expuesto, teniéndose que el cómputo para la prescripción corría desde el 1 de
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Además, de la revisión de antecedentes se constata que la Resolución Determinativa de forma excesiva
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Que del análisis precedente, el Supremo Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal de Alzada,
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Conforme la jurisprudencia de este Tribunal se tiene la Sentencia 19/2017 de 24 de marzo,
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De los fundamentos expuestos, se determina que el Tribunal Ad quem al revocar la sentencia,
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V.- Conclusión
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Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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