Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de
Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de la Sentencia, expresó que en su recurso de apelación restringida extrañó la forma en que se consignó dos tipos de delitos, entre ellos el de Víctimas Múltiples, aludiendo también que cuestionó respecto al convenio, por no ser incorporado como elemento de prueba; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, refirió sobre la reserva que debe actuar el Tribunal de origen a tiempo de emitir el fallo conforme al art. 358 del CPP, que no habría disidencia consignada, por consiguiente el Tribunal de juicio habría asumido los razonamientos y la decisión adoptada; por ello, cuestiona la recurrente que no absolvió nada de lo denunciado, expresamente sobre cómo se deliberó por un delito inexistente o que siendo agravante deba entenderse así y no como aparece en la Sentencia. De la misma forma referente al convenio, el Tribunal de apelación dudó de su incorporación y supuso que el Tribunal de juicio deliberó, sin explicar cómo se omitió su valoración, por lo que considera que también se incurrió en el vicio citra petita por no absolver todos los puntos de su apelación, lo que a criterio de la recurrente afectaría al debido proceso en su componente fallo debidamente fundamentado y motivado, constituyendo vulneración a su derecho a la defensa y de impugnación, incurriendo en el art. 169 inc. 3) del CPP
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- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la recurrente
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- Sobre el quinto motivo se aduce que en apelación restringida denunció la inobservancia de las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
