Auto Supremo AS/0091/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

En cuanto al tercer motivo traído en casación, expresa que en apelación restringida denunció la


En cuanto al tercer motivo traído en casación, expresa que en apelación restringida denunció la falta de análisis de documentos privados, aludiendo que todo fraude tiene que estar dirigido a inducir en error al sujeto pasivo, situación que no habría ocurrido en el presente caso, pues las supuestas víctimas estarían ocupando físicamente los terrenos transferidos, así como tuvieron pleno conocimiento de la calidad de los mismos; sin embargo, el Auto de Vista realizó la interpretación de los contratos conforme el art. 510 del CC, donde concluyó que la Sentencia impugnada, describió y valoró los documentos privados de compra venta de terrenos, conduciendo al tipo penal de Estelionato en su componente vender como bien propio bienes ajenos importando la agravante de víctimas múltiples, situación por la que considera la recurrente que no habría resuelto su agravio de inexistencia de fraude, más bien habría introducido un concepto ajeno al recurso, referente a que el delito de Estelionato fuese agravante, añadiendo que debió explicar conforme el contexto del art. 514 del CC, expresando además que en Sentencia se manifestó la imposibilidad de perfeccionar los documentos de compromiso de venta; empero, el Tribunal de alzada habría referido que los compradores sabían a tiempo de adquirir los terrenos sobre la condición de los mismos, por ello alude que no habría forma de justificar el engaño, siendo que tampoco se explicó en el Auto de Vista impugnado, por lo que sostiene que no se absolvió su planteamiento concreto sobre la naturaleza y condiciones de la cosa objeto de transferencia, aludiendo el vicio de la incongruencia omisiva, ya que debió exponer motivadamente si el criterio señalado en el recurso mereciera algún tratamiento o cual fuese el entendimiento del Tribunal de apelación al conocimiento previo de una situación que descartaría el fraude, antes que simplemente referir “que la Sentencia concluyó que no sería propietaria”, invocando la vulneración al debido proceso en su componente ejercicio de su defensa, por su silencio evasivo