Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Oruro 47/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Deisy Lucha Ayma Andrade
Delitos : Estelionato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 507 a 514 vta., Deisy Lucha Ayma Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148/2018 de 31 de octubre, de fs. 475 a 482 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rubén Elio Calisaya Choque, Hilaria Vacaflor Taraña Choque, Rafael Rogelio Villca Flores y otros contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, Estelionato y Agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 091/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Oruro 47/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Deisy Lucha Ayma Andrade
Delitos : Estelionato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 507 a 514 vta., Deisy Lucha Ayma Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148/2018 de 31 de octubre, de fs. 475 a 482 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rubén Elio Calisaya Choque, Hilaria Vacaflor Taraña Choque, Rafael Rogelio Villca Flores y otros contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, Estelionato y Agravación en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 Bis del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Señala que expuso en apelación restringida la falta de análisis de documentos privados, citando al
- Refiere con relación al agravio denunciado en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración probatoria,
- Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la
- Con relación al segundo motivo traído en casación, indica que en Sentencia se le condenó
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la recurrente
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, expresa que en apelación restringida denunció la
- Sobre el quinto motivo se aduce que en apelación restringida denunció la inobservancia de las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
