Refiere con relación al agravio denunciado en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración probatoria,
Refiere con relación al agravio denunciado en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración probatoria, de acuerdo a su recurso, se cuestionó que se limitaría a una relación de antecedentes, a expresar la versión de los testigos de cargo, y en el tópico V.A.1.2. (Existencia, Momento, Lugar y Participación en el hecho) tomaría como prueba fundamental los actos de iniciación de la acción penal, como la querella, requerimiento de tareas investigativas, informe policial y otros actuados. Que el Auto de Vista señaló, posteriormente el Tribunal de juicio refirió a la querella para considerar la existencia, momento, lugar y participación en el hecho, habría considerado a todo el elenco probatorio consistentes en pruebas documentales, testificales, prueba extraordinaria de inspección judicial, valoración que se realizó conforme la sana crítica, no encontrándose contradicción con el Auto Supremo 41/2012 de 16 de marzo. Sobre este tópico, según la recurrente, el Auto de Vista se equivocaría y no analizaría lo que ocurre en la Sentencia, pues en el punto V.A.1.2. lo que habría realizado fue una relación de los elementos de cargo, de declaraciones, de prueba extraordinaria e inspección judicial, y en el tópico V.B. la Sentencia acudiría a una simple cita de prueba documental y relatos de testimonios para luego concluir “5. Aplicando las reglas de la experiencia resulta inconcebible que la imputada actuara de manera contraria a la normativa penal, creyendo tener suficientes derechos” “Por cuanto conforme la prueba valorada, la imputada con su forma de actuar adecuó su conducta a los tipos penales de Estelionato y Agravación de Víctimas Múltiples, previstos en los arts. 337 y 346 del CP.” Por lo que asevera la recurrente, que en ninguna parte de la Sentencia existiría una valoración probatoria, sino el recuento de antecedentes documentales, peor con la aplicación de las reglas de la sana crítica; es así, que el Tribunal de alzada, al asumir que dicho acopio constituiría la sana crítica y asumiendo que el razonamiento de la querella fuesen pruebas, contradiría la doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados (no señala ninguno), señalando que las actuaciones de investigación no fuesen pruebas, al no sujetarse al contradictorio. Argumenta nuevamente con relación a la Sentencia, que en ninguna parte se indicaría el proceso de regularización a que estaban sujetos los compradores; y, que el Tribunal de alzada debió advertir en cuanto a los documentos señalados en Sentencia, como las pruebas MPD-6, MPD-7, MPD-8, y la cláusula tercera que dice “la minuta de transferencia se entregara una vez que la propietaria sanee su documentación por medio de las autoridades de Quitaya”, concluye que las conclusiones del Auto de Vista impugnado desconoce los alcances de la doctrina legal invocada sin inferir una conclusión clara de cómo contribuye al hecho, el delito de Estelionato con el otro delito de victimas múltiples que se repite en el fallo pero al Tribunal de apelación le significaría intrascendente. En cuanto a su prueba (folio 22 y sgts.) protestó que no se valoró en su contexto e incluso respecto al convenio de 5 de julio de 2008 consignadas en las pruebas AAD-1 a la AAD-7, donde la Sentencia las enuncia pero no las examina, así como la prueba MPD-7. El Auto de Vista impugnado indica que los cuestionamientos de la recurrente no tienen precisión, que no se explicaría las conclusiones que debieran emerger, por lo que considera que lo argumentado constituye en una situación parcializada al no referir lo mismo de las pruebas de cargo, cuando no se explicó de qué modo se actuó con fraude o engaño para cometer el delito condenado, señalando que era deber del Tribunal de alzada examinar el proceso valorativo de todas las pruebas de cargo y de descargo, reiterando su posición que en Sentencia se omitió valorar explicar las razones por las que se otorgó determinado valor a cada elemento probatorio o al conjunto, no analizando dicho extremo por parte del Tribunal de apelación resultando una instancia omisiva vulnerando la doctrina legal invocada (sin señalar a qué doctrina se refiere)
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