Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la
Como primer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, alegando que en el recurso de apelación restringida como primer agravio refirió la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada al delito de Estelionato, sosteniendo que en el numeral 2.3 de la Sentencia no se precisó el elemento subjetivo que caracteriza a dicho tipo penal; sin embargo, la Sala penal recogió dicha protesta en el punto II del Auto de Vista impugnado; empero, en el punto III bajo el tópico de Fundamentos de la Resolución disgregó diferentes aspectos del recurso, pero habría omitido pronunciarse sobre el reclamo de la recurrente, constituyendo dicha situación en defecto absoluto, invocando los Autos Supremos 189/2012 de 8 de agosto, 164/2012 de 4 de julio y 360/2012 de 28 de noviembre, relativos a una doctrina legal de Alán Alejandro Sillerico, segunda edición, La Paz, p. 491 y sgts., constituyendo según la recurrente en defecto absoluto por constatarse que el Auto de Vista no se pronunció sobre el fondo de lo cuestionado.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la recurrente identifica el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, la misma no fundamenta la contradicción con los fallos invocados; pues, se limita a citar los precedentes sin ni siquiera transcribirlos, aludiendo en forma confusa que se trataría de la doctrina legal de un autor de derecho penal, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; empero, acudiendo a los criterios de flexibilización, la recurrente identifica en forma concreta que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva al no resolverle la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada al delito de Estelionato, identificando la vulneración del debido proceso en su componente derecho a la defensa y debida motivación, por lo que habiendo señalado el hecho generador, la supuesta vulneración de garantías constitucionales y el posible resultado dañoso, este motivo deviene en admisible
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