Auto Supremo AS/0091/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Sobre el quinto motivo se aduce que en apelación restringida denunció la inobservancia de las


Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, se puede advertir que la recurrente no invoca precedentes contradictorios, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien identifica el supuesto agravio consistente en la incongruencia omisiva; empero, no explica en forma clara y concreta en qué consistiría la misma, pues en forma confusa y ampulosa refiere que en apelación restringida denunció la falta de análisis de documentos privados, luego afirma que su agravio fuese la inexistencia de fraude y posteriormente indica que su planteamiento concreto era sobre la naturaleza y condiciones de la cosa objeto de transferencia, realizando argumentaciones desordenadas que no permiten identificar en forma clara su problemática planteada; además, sostiene en la parte inicial de su exposición con relación al agravio de falta de análisis de documentos privados, que el Tribunal de alzada habría descrito y valorado los documentos privados de compra venta de terrenos, para posteriormente aludir la incongruencia omisiva, situación que denota la realización de argumentos embrollados advirtiendo una carencia de técnica recursiva; finalmente, tampoco fundamenta en forma concreta y ordenada la vulneración de derechos fundamentales, limitándose a señalar que no precisaría de precedentes contradictorios, razón por la cual el motivo en análisis deviene en inadmisible.

Respecto al cuarto motivo de casación, expresa que en apelación restringida denunció la defectuosa valoración probatoria, cuestionando que el Tribunal de origen se limitaría a una relación de antecedentes, a la versión de los testigos de cargos, tomando como pruebas fundamentales los actos de iniciación de la acción penal, la querella, requerimientos de tareas investigativas, informe policial y otros actuados; empero, el Auto de Vista impugnado, concluyó que luego que el Tribunal de mérito refirió a la querella para considerar la existencia, momento, lugar y participación en el hecho, consideró todo el elenco probatorio consistentes en pruebas documentales, testificales, prueba extraordinaria de inspección judicial, valoración realizada conforme la sana crítica, situación que a criterio de la recurrente el Tribunal de alzada no habría analizado lo que ocurrió en Sentencia, realizando argumentaciones reiteradas de su apelación restringida al señalar que en el punto V.A.1.2. de la Sentencia, se habría realizado una relación de los elementos de cargo y en el tópico V.B. de la Sentencia, se realizó una simple cita de las pruebas documentales y relatos de testimonios para concluir “que la imputada actuó de manera contraria a la normativa penal, pues conforme las pruebas valoradas, adecuó su conducta a los tipos penales de Estelionato y Agravación de Víctimas Múltiples, previstos en los arts. 337 y 346 del CP.”, aseverando en consecuencia la inexistencia de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo además que el Tribunal de apelación contradijo la doctrina legal invocada en apelación restringida (no señala ninguna), advirtiendo que el Tribunal de alzada no concluyó en forma clara, de cómo contribuye al hecho, el delito de Estelionato con el otro delito de víctimas múltiples, protestando que no se valoró en su contexto las pruebas AAD-1 a la AAD-7, donde la Sentencia las enuncia pero no las examina, así como la prueba MPD-7; por otro lado, cuestiona que el Auto de Vista impugnado no explicó de qué modo se actuó con fraude o engaño para cometer el delito condenado, señalando posteriormente que era deber del Tribunal de alzada examinar el proceso valorativo de todas las pruebas de cargo y de descargo, considerándolo una instancia omisiva.

Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia nuevamente que la recurrente no invoca precedentes contradictorios, limitándose a referir que lo resuelto por el Tribunal de apelación contradeciría la doctrina invocada en apelación restringida, pero no explica a qué doctrina se refiere ni fundamenta en forma clara la supuesta contradicción, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, se advierte que tampoco identifica en forma precisa el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada, al limitarse a señalar que no se habría analizado lo que ocurrió en Sentencia, realizando cuestionamientos sobre la errónea valoración probatoria ya expresados en apelación restringida y analizados por parte del Tribunal de alzada; asimismo, con relación a que el Auto de Vista impugnado, no habría concluido en forma clara de cómo contribuiría al hecho, el delito de Estelionato con el de Víctimas Múltiples, así como tampoco se habría explicado de qué modo se actuó con engaño para cometer el delito sentenciado, dichos argumentos no se encuentran plasmados en forma precisa a efectos de identificar el supuesto agravio, pues se lo plantea en forma confusa tomando en cuenta que de acuerdo a lo relatado por la recurrente, lo que se habría denunciado en apelación restringida fuese la errónea valoración probatoria, y no aspectos relativos a los tipos penales, ni respecto al elemento subjetivo del engaño, en consecuencia resulta incomprensible si lo que se trata de plantear es una falta de fundamentación o una incongruencia omisiva, razones por las cuales este motivo deviene en inadmisible.

Sobre el quinto motivo se aduce que en apelación restringida denunció la inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de la Sentencia, extrañando la forma en que se consignó dos tipos de delitos entre ellos el de Víctimas Múltiples, cuestionando también que no se incorporó como prueba el convenio; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, refirió sobre la reserva que debe actuar el Tribunal de origen a tiempo de emitir el fallo conforme al art. 358 del CPP, que no habría disidencia consignada, por consiguiente convalidó los razonamientos y la decisión adoptada por el Tribunal de mérito, situación por la que denuncia la incongruencia omisiva, concretamente sobre cómo se deliberó por un delito inexistente o que siendo agravante deba entenderse así y no como aparece en Sentencia. De la misma forma aludió el vicio de la incongruencia omisiva referente al convenio, pues el Tribunal de apelación habría dudado de su incorporación y supuso su deliberación, sin explicar cómo se omitió su valoración, vulnerándose el debido proceso en su componente fallo debidamente fundamentado y motivado, constituyendo vulneración a su derecho a la defensa y de impugnación, incurriendo en el art. 169 inc. 3) del CPP