Auto Supremo AS/0091/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia que la recurrente incumple los requisitos de la admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no invocar precedente alguno; de la misma forma, se advierte que si bien se identifica el supuesto agravio consistente en la incongruencia omisiva; empero, no se explica en forma clara la problemática planteada, pues alega en primera instancia que su denuncia llevada ante el Tribunal de apelación fuese la inobservancia de las reglas de la deliberación y redacción de la Sentencia, posteriormente alega que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia concluyó de que no existiría disidencia consignada y que se resolvió conforme al art. 358 del CPP, convalidando los razonamientos del inferior, considerándolo por ello una incongruencia omisiva, lo mismo ocurre respecto al convenio, donde dudo de su incorporación y supuso su deliberación; como se puede observar, las argumentaciones resultan ser confusas al reconocer que sí existió un pronunciamiento sobre sus agravios pero contrariamente denunciando una incongruencia omisiva por considerarlo indebidamente fundamentado; es decir, que la recurrente en una forma entremezclada no permite advertir el planteamiento de su agravio traído en casación, razón por la que deviene este motivo en inadmisible, al margen de que tampoco alega la vulneración en forma motivada de derechos fundamentales o de defectos absolutos.

Finalmente, en el sexto motivo se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación con relación al agravio denunciado en apelación restringida con relación a la pena impuesta de siete años y cuatro meses sin fundamento alguno, así como tampoco se habría considerado el conocimiento de las víctimas sobre la realidad de los predios conforme las cláusulas de los documentos, sosteniendo que el Tribunal de apelación se limitó a citar parcialmente la Sentencia, señalando los arts. 37 y 39 del CP, asumiendo una tesis de concurso al calcular dos tipos de penalidades, corroborando las vulneraciones, cuando no habría sido acusada menos investigada por el delito de Víctimas Múltiples, afectando al debido proceso en su vertiente debida fundamentación conforme el art. 115 II de la CPE, y al derecho a su defensa.
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia que la recurrente no invoca precedentes contradictorios incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; empero, acudiendo a los criterios de flexibilización se advierte que se precisa el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de alzada consistente en la falta de fundamentación al resolver la denuncia de carente motivación de la pena impuesta, aludiendo la vulneración del debido proceso en su vertiente debida fundamentación de resoluciones judiciales previsto en el art. 115 II de la CPE, y al derecho a su defensa; es decir, identificando plenamente el hecho generador, la vulneración de derechos fundamentales y el posible resultado dañoso, por cuanto el presente motivo de viene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Deisy Lucha Ayma Andrade, de fs. 507 a 514 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo y sexto. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.