El art
Bajo el subtítulo “respecto a la pena” señala que en su recurso de apelación restringida protestó que se le condenaba a una pena de siete años y cuatro meses sin fundamento alguno, cuestionando el cálculo de la misma, así como tampoco se habría considerado el conocimiento de las víctimas sobre la realidad de los predios conforme las cláusulas de los documentos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado cita parcialmente la Sentencia donde se mencionaron los arts. 37 y 39 del CP, sin tomar en cuenta que el agravio fue de la fijación de la pena al no existir ponderación alguna, sino una suerte de sumatoria, asumiendo una tesis de concurso al calcular dos tipos de penalidades; en suma, el Tribunal de apelación no dice nada respecto a fijar la pena corroborando las vulneraciones, en sentido que habría sido supuestamente condenada por dos tipos penales, cuando no habría sido acusada menos investigada por el delito de Víctimas Múltiples, afectando al debido proceso en su vertiente debida fundamentación conforme al art. 115 II de la CPE, y al derecho a su defensa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Señala que expuso en apelación restringida la falta de análisis de documentos privados, citando al
- Refiere con relación al agravio denunciado en apelación restringida, sobre la defectuosa valoración probatoria,
- Con relación a la inobservancia de las reglas relativas a la deliberación y redacción de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la
- Con relación al segundo motivo traído en casación, indica que en Sentencia se le condenó
- Al respecto, analizados los argumentos vertidos en casación, si bien se evidencia que la recurrente
- En cuanto al tercer motivo traído en casación, expresa que en apelación restringida denunció la
- Sobre el quinto motivo se aduce que en apelación restringida denunció la inobservancia de las
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
