Auto Supremo AS/0091/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

El art


Bajo el subtítulo “respecto a la pena” señala que en su recurso de apelación restringida protestó que se le condenaba a una pena de siete años y cuatro meses sin fundamento alguno, cuestionando el cálculo de la misma, así como tampoco se habría considerado el conocimiento de las víctimas sobre la realidad de los predios conforme las cláusulas de los documentos; sin embargo, el Auto de Vista impugnado cita parcialmente la Sentencia donde se mencionaron los arts. 37 y 39 del CP, sin tomar en cuenta que el agravio fue de la fijación de la pena al no existir ponderación alguna, sino una suerte de sumatoria, asumiendo una tesis de concurso al calcular dos tipos de penalidades; en suma, el Tribunal de apelación no dice nada respecto a fijar la pena corroborando las vulneraciones, en sentido que habría sido supuestamente condenada por dos tipos penales, cuando no habría sido acusada menos investigada por el delito de Víctimas Múltiples, afectando al debido proceso en su vertiente debida fundamentación conforme al art. 115 II de la CPE, y al derecho a su defensa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP