A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que la jurisdicción prevista en el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183, trata sobre la jurisdicción que le otorga el régimen de descentralización administrativa, es pertinente dejar claramente establecido que de acuerdo a los arts. 110 de la anterior CPE y 2 de la LDA, el objeto de la descentralización administrativa es: a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el régimen de descentralización administrativa, b) Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales y c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la administración pública, en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población; en cuyo marco legal, a contrario sensu la jurisdicción argüida, se refiere únicamente a la otorgada a las Ex Prefecturas, para el ejercicio de sus funciones específicas, no así para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando en su condición de sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, debe empozar los montos retenidos antes mencionados en los plazos y lugares preestablecidos por la normativa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
