Doctrina aplicable al caso
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
En cuanto a la jurisdicción, competencia y estructura del SIN, los arts. 2 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, establecen entre otros aspectos, que el SIN tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; su estructura está conformada entre otros niveles, por el nivel ejecutivo que se compone por Presidencia Ejecutiva, Gerente General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, respectivamente.
Respecto a la fuente, prelación normativa y derecho supletorio del derecho tributario, el art. 5 parágrafo I del CTB, dispone con carácter limitativo, que son fuente del derecho tributario, con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política del Estado. 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo. 3. El presente Código Tributario. 4. Las Leyes 5. Los Decretos Supremos. 6. Resoluciones Supremas. 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código…”, Sic., de ello, es irrefutable que la intención del legislador ha sido establecer que en materia tributaria se aplique preferentemente el CTB con relación a las demás leyes
Doctrina aplicable al caso:
En cuanto a la jurisdicción, competencia y estructura del SIN, los arts. 2 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, establecen entre otros aspectos, que el SIN tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; su estructura está conformada entre otros niveles, por el nivel ejecutivo que se compone por Presidencia Ejecutiva, Gerente General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, respectivamente.
Respecto a la fuente, prelación normativa y derecho supletorio del derecho tributario, el art. 5 parágrafo I del CTB, dispone con carácter limitativo, que son fuente del derecho tributario, con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política del Estado. 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo. 3. El presente Código Tributario. 4. Las Leyes 5. Los Decretos Supremos. 6. Resoluciones Supremas. 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código…”, Sic., de ello, es irrefutable que la intención del legislador ha sido establecer que en materia tributaria se aplique preferentemente el CTB con relación a las demás leyes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
