Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Doctrina aplicable al caso

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
En cuanto a la jurisdicción, competencia y estructura del SIN, los arts. 2 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, establecen entre otros aspectos, que el SIN tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional; su estructura está conformada entre otros niveles, por el nivel ejecutivo que se compone por Presidencia Ejecutiva, Gerente General y Gerencias Nacionales, Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, respectivamente.
Respecto a la fuente, prelación normativa y derecho supletorio del derecho tributario, el art. 5 parágrafo I del CTB, dispone con carácter limitativo, que son fuente del derecho tributario, con la siguiente prelación normativa: “1. La Constitución Política del Estado. 2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo. 3. El presente Código Tributario. 4. Las Leyes 5. Los Decretos Supremos. 6. Resoluciones Supremas. 7. Las demás disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados al efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código…”, Sic., de ello, es irrefutable que la intención del legislador ha sido establecer que en materia tributaria se aplique preferentemente el CTB con relación a las demás leyes