Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad

2. Como vicios in iudicando, arguye que el Auto de Vista: interpretó erróneamente el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25138 (debió decir 25183), que prevé incumplimiento de deberes formales cuando se presentan DDJJ´s fuera de la jurisdicción que corresponda al domicilio fiscal del GADSC; inobservó el art. 110 de la anterior CPE, que establece ejercicio del Poder Ejecutivo a nivel departamental de acuerdo al régimen de descentralización administrativa; y los arts. 2 y 7 de la Ley Nº 1645 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa (en adelante LDA), que entre otros aspectos, establecen la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental dentro el régimen de descentralización administrativa, a cargo de los Subprefectos y Corregidores que administran las provincias y cantones, en representación del Prefecto, respectivamente; toda vez que, habiéndose presentado las DDJJ´s de la especie, en los municipios del departamento de Santa Cruz, jurisdicción otorgada a la Ex Prefectura de Santa Cruz por la CPE y la LDA, se cumplió con el deber formal previsto en el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183.
Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad material a los hechos alegados por las partes, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral de las circunstancias