Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
2. Como vicios in iudicando, arguye que el Auto de Vista: interpretó erróneamente el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25138 (debió decir 25183), que prevé incumplimiento de deberes formales cuando se presentan DDJJ´s fuera de la jurisdicción que corresponda al domicilio fiscal del GADSC; inobservó el art. 110 de la anterior CPE, que establece ejercicio del Poder Ejecutivo a nivel departamental de acuerdo al régimen de descentralización administrativa; y los arts. 2 y 7 de la Ley Nº 1645 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa (en adelante LDA), que entre otros aspectos, establecen la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental dentro el régimen de descentralización administrativa, a cargo de los Subprefectos y Corregidores que administran las provincias y cantones, en representación del Prefecto, respectivamente; toda vez que, habiéndose presentado las DDJJ´s de la especie, en los municipios del departamento de Santa Cruz, jurisdicción otorgada a la Ex Prefectura de Santa Cruz por la CPE y la LDA, se cumplió con el deber formal previsto en el art. 11 del Decreto Supremo Nº 25183.
Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad material a los hechos alegados por las partes, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral de las circunstancias
Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad material a los hechos alegados por las partes, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral de las circunstancias
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
