Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas

Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas y Derecho Tributario, p. 430, explica que: “Se denominan deberes formales las obligaciones que la ley o las disposiciones reglamentarias y aun las autoridades de aplicación de las normas fiscales, por delegación de la ley impongan a contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la administración en el desempeño de sus cometidos”, es decir, que el cumplimiento de los deberes formales se halla relacionado con el deber de los sujetos pasivos de colaborar al sujeto activo en sus actividades de administración tributaria. Por consiguiente, se entiende el incumplimiento de los deberes formales, como las infracciones predominantemente objetivas, por lo cual, en principio, la sola violación de la norma formal constituye la infracción, sin que interese investigar si el infractor omitió intencionalmente sus deberes (dolo) o si lo hizo por negligencia (culpa). No obstante, si se probase alguna circunstancia excepcional de imposibilidad material o error de hecho o de derecho, la infracción no se configura, ya que, pese a prevalecer lo objetivo, no puede prescindirse totalmente del elemento subjetivo; tal como refiere Héctor Villegas en su libro “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” 9° Edición p. 548