Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario y Coactivo de Santa Cruz pronunció la Sentencia de 17 de julio de 2012 de fs. 244 a 254 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 87 a 96; manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 24-0009296-09 de 25 de noviembre de 2009, por la cual el SIN sanciona al contribuyente con la multa de UFV´s3.600.- (Tres Mil Seiscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), por haber presentado las Declaraciones Juradas (en adelante las DDJJ) Form. 93-v1 de Retenciones del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, en colecturías, cuando correspondían ser presentadas en cualquier entidad financiera ubicada en la jurisdicción del domicilio del GADSC, conforme a normativa vigente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
