Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs. 314 a 320 y vta., conforme a lo siguiente:
1. Como fundamentos jurídicos del recurso de casación, señala que: a) en el marco de la descentralización administrativa establecida en la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), se faculta a los organismos públicos departamentales a realizar sus actividades con autonomía propia dentro de su jurisdicción; b) el poder de imposición del estado de recaudar recursos económicos para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, no equivale a la arbitrariedad imponiendo multas represivas, pues la tributación se rige a las reglas del derecho según la CPE y las leyes en la materia; c) las DDJJ que el GADSC realizó, han sido recibidas por las Colecturías de las distintas provincias de Santa Cruz conforme al art. 2 y los Anexos 2 y 3 del Manual de Colecturías aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22234 de 26 de junio de 1989; d) con relación al art. 37 y siguientes de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), señala que el Juzgador debe analizar la ley descubriendo su sentido, alcance e intención del legislador, analizarla con todo el sistema jurídico y contemplar la realidad económica, toda vez que la interpretación literal y rígida, limita el correcto análisis de la norma tributaria; e) las autoridades administrativas o judiciales deben desechar criterios formalistas y rígidos, buscando la verdad material, la realidad y sus circunstancias, como mecanismo para satisfacer el interés público