En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs. 314 a 320 y vta., conforme a lo siguiente:
1. Como fundamentos jurídicos del recurso de casación, señala que: a) en el marco de la descentralización administrativa establecida en la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), se faculta a los organismos públicos departamentales a realizar sus actividades con autonomía propia dentro de su jurisdicción; b) el poder de imposición del estado de recaudar recursos económicos para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, no equivale a la arbitrariedad imponiendo multas represivas, pues la tributación se rige a las reglas del derecho según la CPE y las leyes en la materia; c) las DDJJ que el GADSC realizó, han sido recibidas por las Colecturías de las distintas provincias de Santa Cruz conforme al art. 2 y los Anexos 2 y 3 del Manual de Colecturías aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22234 de 26 de junio de 1989; d) con relación al art. 37 y siguientes de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), señala que el Juzgador debe analizar la ley descubriendo su sentido, alcance e intención del legislador, analizarla con todo el sistema jurídico y contemplar la realidad económica, toda vez que la interpretación literal y rígida, limita el correcto análisis de la norma tributaria; e) las autoridades administrativas o judiciales deben desechar criterios formalistas y rígidos, buscando la verdad material, la realidad y sus circunstancias, como mecanismo para satisfacer el interés público
En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs. 314 a 320 y vta., conforme a lo siguiente:
1. Como fundamentos jurídicos del recurso de casación, señala que: a) en el marco de la descentralización administrativa establecida en la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), se faculta a los organismos públicos departamentales a realizar sus actividades con autonomía propia dentro de su jurisdicción; b) el poder de imposición del estado de recaudar recursos económicos para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, no equivale a la arbitrariedad imponiendo multas represivas, pues la tributación se rige a las reglas del derecho según la CPE y las leyes en la materia; c) las DDJJ que el GADSC realizó, han sido recibidas por las Colecturías de las distintas provincias de Santa Cruz conforme al art. 2 y los Anexos 2 y 3 del Manual de Colecturías aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22234 de 26 de junio de 1989; d) con relación al art. 37 y siguientes de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), señala que el Juzgador debe analizar la ley descubriendo su sentido, alcance e intención del legislador, analizarla con todo el sistema jurídico y contemplar la realidad económica, toda vez que la interpretación literal y rígida, limita el correcto análisis de la norma tributaria; e) las autoridades administrativas o judiciales deben desechar criterios formalistas y rígidos, buscando la verdad material, la realidad y sus circunstancias, como mecanismo para satisfacer el interés público
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
