Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al confirmar la Sentencia de 17 de julio de 2012 de fs. 244 a 254 y vta., obró correctamente; por todo ello, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los art. 271 núm. 2 y 273 del CPC-1975 y las previsiones del art. 220 parágrafo II del CPC-2013, por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 parágrafo II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74 núm. 2 del CTB
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
