Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes

En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes y el proveedor no emitiera la factura por dichos conceptos; la persona jurídica sea pública o privada y las instituciones y organismos del Estado que efectúen el pago, deberán retener los porcentajes específicos según sea el caso, posteriormente, concluido el período fiscal y en los plazos preestablecidos tomando en cuenta el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (en adelante NIT), deberá presentar el importe retenido y la DDJJ correspondientes, en los bancos autorizados de la jurisdicción de su domicilio tributario, quedando excluido el pago y declaración en colecturías, más aún, si se toma en cuenta que de conformidad al art. 1 del Decreto Supremo Nº 22234, el objeto de las Colecturías, es la recaudación y recepción de DDJJ´s en lugares donde no existe el sistema de recaudación bancaria