En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos de la relación jurídica tributaria, teniéndose por una parte, el Sujeto Activo en cual se constituye el Estado, con facultades de recaudación, control, verificación, valoración y otras, ejercidas por la administración tributaria sea Nacional o Departamental o Municipal, dispuestas por el art. 21 del CTB; y por otra parte, se tiene al Sujeto Pasivo en que se constituye el contribuyente o sustituto del mismo, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria y está obligado a cumplir las obligaciones tributarias establecidas por la normativa de la materia, independientemente de su condición o naturaleza jurídica, todo conforme los arts. 22 y 23 del CTB
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
