Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de fs. 114 a 116 y de la Resolución Sancionatoria Nº 24-0009296-09 de fs. 164 a 169, se evidencia como domicilio tributario del GADSC la C/POZO NRO. S/N ZONA/BARRIO: UV008 MZ005, bajo la jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital Santa Cruz, instancia que tramitó el procedimiento sancionador de la especie; por otra parte, revisadas las DDJJ´s Form. 93-v1 de Retenciones del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, detalladas en dichos actos administrativos, se tiene que fueron presentadas en las colecturías de Yapacani, Comarapa, Buena Vista, y Mairana, respectivamente; por lo que, es correcta la sanción impuesta por el SIN, toda vez que incumplió el deber formal de empozar y declarar las retenciones efectuadas en el sistema de recaudación bancaria conforme a normativa tributaria
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda contenciosa tributaria por el GADSC el Juez 2do de Partido Administrativo, Tributario
- Auto de Vista
- Contra la Sentencia el GADSC interpuso recurso de apelación que cursa de fs
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADSC formuló recurso de casación de fs
- Por otra parte, asevera que el Auto de Vista omitió aplicar el principio de verdad
- Petitorio
- Solicita se case la Sentencia de 17 de julio de 2012 y el Auto de
- Doctrina aplicable al caso
- En ese marco limitativo y de prelación, el CTB define la existencia de dos sujetos
- Con relación a los deberes formales, el tratadista Dino Jarach en su texto Finanzas Públicas
- Ahora bien, el art
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Específicamente, el art
- El art
- Por último, el art
- En el marco normativo expuesto, cuando se realizan pagos por servicios o compras de bienes
- A mayor abundamiento, con relación a lo argumentado por el GADSC en sentido de que
- Acerca de que el Auto de Vista hubiese inobservado el art
- Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de
- Consiguientemente, se establece que la Sala Contencioso Tributario y Contencioso Administrada Segunda del Tribunal Departamental
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
