Auto Supremo AS/0103/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019

Fecha: 20-Feb-2019

Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de

Ahora bien, revisados los encabezados del Auto Inicial de Sumario Contravencional GDSC/DRE Nº 0494/2008 de fs. 114 a 116 y de la Resolución Sancionatoria Nº 24-0009296-09 de fs. 164 a 169, se evidencia como domicilio tributario del GADSC la C/POZO NRO. S/N ZONA/BARRIO: UV008 MZ005, bajo la jurisdicción y competencia de la Gerencia Distrital Santa Cruz, instancia que tramitó el procedimiento sancionador de la especie; por otra parte, revisadas las DDJJ´s Form. 93-v1 de Retenciones del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, detalladas en dichos actos administrativos, se tiene que fueron presentadas en las colecturías de Yapacani, Comarapa, Buena Vista, y Mairana, respectivamente; por lo que, es correcta la sanción impuesta por el SIN, toda vez que incumplió el deber formal de empozar y declarar las retenciones efectuadas en el sistema de recaudación bancaria conforme a normativa tributaria